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Zuleman Pintadura de Sevilla y Zag de la Maleha almojarifes del rey Alfonso X, arrienda la tercia de Beneyçar en 1.277

En una carta de Alfonso X (1257) de salvaguarda a todos los mercaderes, cristianos, moros y judíos para que puedan venir al reino de Murcia. En 1266, Alfonso X concedió, también, un privilegio general para establecer una feria en la ciudad, con salvaguarda para cristianos, moros y judíos. Sin embargo, la primera judería, un barrio separado en el cual deben vivir todos los judíos, la establecería el rey en 1267, en la ciudad de Murcia.


Escasas son las noticias sobre judíos en las otras ciudades del reino, por ejemplo Elche o Lorca. Para Elche existe una referencia enigmática en la carta de seguridad que otorga el infante don Manuel (1265) concediendo exención de cargos de homicidios de cristianos y judíos a los vecinos de Elche (al parecer, durante la guerra con Aragón). En 1273, el maestre de Santiago concedió el arrendamiento del territorio de Lorca a tres judíos: don Bono, don Jacobo y don Samuel, y, en 1274, extendió la zona comprendida en el arrendamiento: ...a la Sierra de Segura con Moratalla et con Ferez et con Priego et con Beneyçar...".


En el fuero concedido por Alfonso X a Lorca, en 1271, encontramos una provisión para que ningún judío o «christiano nuevo» tenga autoridad sobre los cristianos de la ciudad, excepto el almojarife del rey. En la extensión del fuero a Aledo realizada por el maestre de Santiago, en 1293, se añadió la palabra «moro», de manera que es posible que «christiano nuevo» defina a los moriscos y no a judíos conversos.


En España, siempre se guardaban los derechos de los judíos, por ejemplo en los pleitos entre ellos y los cristianos. En tal caso, estos pleitos debían ser juzgados ante un tribunal de jueces cristianos y judíos. No obstante, en un privilegio de Alfonso X a Alicante (1252) se dice que todos los pleitos entre los cristianos y lo judíos deberían ser juzgados por el alcalde cristiano. También en la confirmación de los privilegios de la ciudad de Murcia (1267) se afirma que todos los pleitos entre los cristianos y los judíos, vecinos de la ciudad o extranjeros en la ciudad, debían ser adjudicados por los alcaldes, excepto en los casos de pleitos entre judíos unicamente. Se vuelve a repetir este hecho en un privilegio otorgado a Lorca en 1271 y a Murcia, por segunda vez, en 1272.


Finalmente, entre los citados arrendadores judíos del maestre de Santiago se menciona, también, a Don Çuleman de Sevilla, probablemente el mismo Çuleman Pintadura (Salomón Ibn Sadoq de Sevilla) que fue almojarife del rey Alfonso. También Zag de la Maleha, el más famoso de los oficiales judíos de este Rey y almojarife de todo el reino de Castilla, arrendaba las tercias del reino de Murcia en 1277, entre ellas la de Beneyçar (Benizar y Priego).