Este último obtiene la paz y recibe el compromiso, bajo la garantía de Allah y la de su profeta, de que no será alterada su situación ni la de los suyos; de que sus derechos de soberanía no le serán discutidos; de que sus súbditos no serán asesinados, ni reducidos a cautividad, ni separados de sus mujeres e hijos, de que no serán estorbados en el ejercicio de su religión; y de que sus iglesias no serán incendiadas ni despojadas de los objetos de culto que en ellas existen; todo ello mientras cumpla las cargas que le imponemos. Le es concedida la paz mediante estas condiciones que regirán en las siete ciudades siguientes: Orihuela, Baltana, Alicante, Mula, Elche, Lorca e Iyyith. Además no deberá dar asilo a nadie que huya de nosotros, o que sea nuestro enemigo; ni hacer daño a quien goce de nuestra amnistía; ni mantener ocultas las noticias relativas a los enemigos que lleguen a su conocimiento. Él y sus súbditos deberán pagar al año un tributo personal consistente en un dinar en metálico, cuatro almudes de trigo y cuatro de cebada, cuatro medidas de mosto, cuatro de vinagre, dos de miel y dos de aceite. Esta tasa quedará reducida a la unidad para los esclavos. Lo cual firmaron como testigos Uthman ben Abi Abda al-Quraixí y Habib ben Abi Ubaida al-Fihrí y Abd Allah ben Maisara al Fahtimí y Abu-l-Oasim al-Udhailí. Escrito a cuatro de rachab del año 94 de la Héjira.
Ed. E. LÉVI-PROVENÇAL: España musulmana, «Historia de España», IV. Madrid 1950, pág. 21, y CLAUDIO SÁNCHEZ ALBORNOZ, La España musulmana, 1. -Buenos Aires 1960. - Págs. 42-43.
Fragmento citado en "Textos comentados de época medieval (siglo V al XII), Barcelona, Teide, 1982, páginas 292.-293".
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